Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
La tutela ordinaria de menores desamparados será promovida por la Junta de Extremadura en aquellos casos en que existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumirla en beneficio de éste.