Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.
Texto consolidado
La valoración de los cursos realizados no excederá en total de dos puntos.
A tales efectos, se concederá un punto, como máximo, por curso realizado, valorándose en función de su grado de dificultad y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.