Artículo 11. Consejo Asesor.
Artículo 11 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1995-27372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-21.
Texto consolidado
El Centro de Investigaciones Sociológicas contará con un Consejo Asesor, integrado por un número de miembros no superior a once, designados por el Presidente del Centro, de entre personas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias sociales.
El Consejo Asesor, que será convocado por el Presidente del Centro al menos una vez cada seis meses, será informado de la actividad científica desarrollada por éste y prestará su asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los programas de trabajo del Centro.
La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.