Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés.
Artículo 11 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. · BOE-A-2015-10389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-30.
Texto consolidado
1. En el marco del Sistema de Seguridad Nacional, las Administraciones Públicas con competencias en los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional, estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección de infraestructuras críticas, las Administraciones Públicas citadas anteriormente asegurarán la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos sanitarios, o cualesquiera otros servicios y recursos de primera necesidad o de carácter estratégico.