Artículo 11. Régimen sancionador.
Artículo 11 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El régimen genérico de infracciones y sanciones que regirán en el Parque Nacional será el previsto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Adicionalmente, tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La construcción o remodelación de edificios u otras infraestructuras al margen de las condiciones y procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación que la desarrollen.
b) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, tratamientos selvícolas, siembras o plantaciones en el interior del Parque.
c) La alteración de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.
d) La liberación o introducción deliberada de especies ajenas a los ecosistemas del Parque.
3. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas en el interior del Parque o de aquellas permitidas, pero sin la correspondiente autorización o concesión.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas para las actividades de las personas en el interior del Parque.
c) La instalación de carteles de publicidad y el almacenamiento de residuos o chatarra.
d) La captura, recolección o persecución injustificada de animales silvestres, de sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas.
e) Encender fuego sin autorización.
f) La circulación a pie, con vehículo o con montura, por zonas clasificadas como cerradas al público, por el Plan rector de uso y gestión.
4. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La acampada en lugares distintos a los previstos en el Plan rector de uso y gestión.
b) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.
c) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque.
5. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social..