Artículo 11. Relación con los Tribunales.
Artículo 11 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-09.
Texto consolidado
El Ministerio del Interior podrá recabar de los Tribunales de Justicia los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes.