Artículo 11. Medidas de emergencia.
Artículo 11 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades de protección civil podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:
a) Evacuar o alejar con carácter preventivo a las personas de los sitios de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones y la dispersión.
b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros o zonas de refugio, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil.
c) Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zona de intervención.
d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes.
e) Otras previstas en los planes de protección civil o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.