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Ley Vigente

Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas.

Artículo 11 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Texto consolidado

La consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, será la responsable del seguimiento y el impulso de las medidas de apoyo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

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