Artículo 11. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
Artículo 11 de la Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas. · BOE-A-2025-13560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
Se requiere previamente a toda intervención diagnóstica o terapéutica el consentimiento libre y voluntario de la persona enferma, o de su representante, una vez haya recibido y valorado la información que le corresponda. El consentimiento será verbal por regla general, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y deberá recogerse en el historial clínico.