Artículo 11. Criterios e instrumentos de aplicación.
Artículo 11 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOE-A-2021-2767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes en cada caso adoptarán, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, los criterios precisos para el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley.
2. Para la difusión y aplicación de las medidas establecidas en esta ley y, en su caso, en los instrumentos que la desarrollen, podrán adoptarse planes de contingencia, protocolos o guías de actuación adaptados a cada sector de actividad.