Artículo 11. Reincidencia.
Artículo 11 de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. · BOE-A-2014-3000
Atención: Ley 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en relación con las infracciones reguladas por el presente título, se considera que existe reincidencia si, al cometer una infracción, el responsable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.