Artículo 11. Derecho de acceso a la información pública.
Artículo 11 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. · BOE-A-2014-9898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-10.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 105.b) de la Constitución española, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
2. Cualquier ciudadano, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la legislación básica.
3. Todos los sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta ley quedarán sujetos al cumplimiento de la normativa básica estatal y autonómica en materia de derecho a acceso a la información pública.