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Ley Derogada

Artículo 11. Junta Evaluadora de Obras de Urbanización.

Artículo 11 de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. · BOE-A-2009-5850

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La recepción de las obras de urbanización debe llevarse a cabo en los plazos y condiciones que establece la legislación urbanística.

2. Se crea la Junta Evaluadora de Obras de Urbanización, con el fin de facilitar la resolución de las discrepancias que puedan surgir, en la aplicación de la presente ley, sobre la corrección y la compleción de las obras de urbanización ejecutadas y sobre la procedencia de la recepción de dichas obras por los ayuntamientos.

3. La Junta Evaluadora está integrada por representantes del departamento competente en materia de urbanismo, de las entidades representativas de los municipios y de las entidades representativas de los parcelistas, de conformidad con lo que se determine por reglamento.

4. Las juntas de compensación, los ayuntamientos afectados y cualquier entidad representada en la Junta Evaluadora pueden instar su intervención.

5. El pronunciamiento de la Junta Evaluadora tiene carácter de informe preceptivo cuando actúe a instancias de cualquiera de las partes.

6. La composición, el régimen de reuniones y el funcionamiento de la Junta Evaluadora deben ser establecidos por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-08.

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