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Ley Vigente

Artículo 11. Captura y suelta.

Artículo 11 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. Se entiende por captura y suelta la modalidad de pesca con caña en la que, utilizando las artes, aparejos y cebos que reglamentariamente se determinen, todos los ejemplares capturados son devueltos vivos al agua de manera inmediata causándoles el menor daño posible. No se considerará como tal la devolución obligatoria de capturas de especies o ejemplares no autorizados o de talla no legal.

2. En las condiciones que se determinen en el correspondiente Plan Técnico de Pesca, se podrán delimitar en los cursos o masas de agua zonas para la práctica exclusiva de la modalidad de captura y suelta, o zonas en las que dicha práctica esté prohibida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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