Artículo 11. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Artículo 11 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja, adscrito a la Dirección General que tenga atribuidas competencias en materia de comercio interior, sin que la inscripción en el mismo por el comerciante, ya sea persona física o jurídica, constituya requisito previo para el ejercicio de la actividad comercial, con las excepciones que legalmente se puedan establecer en función del interés general a proteger.
2. Los objetivos del registro en La Rioja son:
a) Permitir la elaboración y permanente actualización del censo comercial.
b) Servir de instrumento estadístico y disponer de información adecuada sobre su estructura comercial para la elaboración y definición de las políticas públicas en el desarrollo y consolidación del sector comercial y en las de calidad de los servicios y atención de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el sector comercial y la leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial.
d) Mantener una información actualizada que permita el conocimiento público del sector comercial de La Rioja, mediante la utilización de las tecnologías adecuadas, en relación con los sectores de actividad comercial, sus productos y ubicación de los puntos de venta en el territorio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.
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