Artículo 11. Efectividad de los créditos.
Artículo 11 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de créditos de derecho público, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá utilizar el procedimiento de apremio en los términos regulados en la normativa tributaria.