Artículo 11. Funcionamiento.
Artículo 11 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Cantabria funcionará en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones Temporales y en Ponencia.
2. El Consejo Escolar de Cantabria ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes cuando sea consultado preceptivamente, o elaborando informes y propuestas cuando lo haga por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad competente.
3. El Consejo Escolar de Cantabria podrá recabar la presencia o el apoyo de los técnicos y asesores que considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. Los técnicos y asesores actuarán con voz y sin voto.
4. El Consejo Escolar de Cantabria ajustará sus actuaciones, tanto en Pleno, como en Comisión y en Ponencia, a la legislación vigente y al Reglamento de Funcionamiento del propio Consejo. En todo caso, el Pleno se reunirá, al menos, tres veces al año y siempre que lo solicite una tercera parte de sus miembros. Las Comisiones y las Ponencias garantizarán la representatividad de los sectores educativos.