Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León son inamovibles.
2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.