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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.

Texto consolidado

1. A las sesiones del Consejo Asesor asistirá, cuando se le requiera, el Delegado territorial de RTVE, con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán, cuando sean requeridos y de conformidad con el Delegado territorial, los Directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Valenciana.

2. El Consejo Asesor, mediante el Presidente, podrá pedir información a los Organismos o a las personas competentes en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio.

3. El Consejo Asesor adoptará los procedimientos adecuados para conocer y dar a conocer a los grupos parlamentarios el estado de opinión de los usuarios de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-12.

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