Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1984-16539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-12.
Texto consolidado
1. A las sesiones del Consejo Asesor asistirá, cuando se le requiera, el Delegado territorial de RTVE, con voz, pero sin voto. Asimismo asistirán, cuando sean requeridos y de conformidad con el Delegado territorial, los Directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Valenciana.
2. El Consejo Asesor, mediante el Presidente, podrá pedir información a los Organismos o a las personas competentes en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración y estudio.
3. El Consejo Asesor adoptará los procedimientos adecuados para conocer y dar a conocer a los grupos parlamentarios el estado de opinión de los usuarios de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.