Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
1. Como órgano permanente del C.C.C. funcionará una Comisión Ejecutiva que se compondrá de los siguientes miembros:
a) Un representante de las Cámaras de Comercio.
b) Un representante de los asalariados del transporte.
c) Dos representantes de las agencias de transporte.
d) Cuatro representantes de los transportistas:
– Dos de las empresas de transportes que posean más de tres camiones propios.
– Dos de los transportistas autopatronos.
e) Un representante de las Diputaciones Forales por cada Territorio Histórico.
f) Un representante de los usuarios
2. La composición de la Comisión Ejecutiva podrá ser modificada por acuerdo del Consejo General, guardando siempre proporcionalidad con los representantes de dicho Consejo.