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Ley Vigente

Artículo 11. La cooperación técnica.

Artículo 11 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

1. La cooperación técnica tiene como finalidad el apoyo al esfuerzo de los países en desarrollo para mejorar las capacidades de las personas, las organizaciones y los marcos institucionales, tanto en el terreno productivo como en el educativo, el sanitario, el científico, el cultural, el social, el sindical, el político-administrativo y el democrático.

2. El criterio determinante en que se ha de basar la cooperación técnica es la contribución a la creación de capacidades nacionales y locales para la mejora permanente de los recursos humanos, de las instituciones y del capital social, que son la condición de todo desarrollo duradero.

3. La cooperación técnica se lleva a cabo mediante acciones, programas y proyectos: De educación y formación; de investigación y desarrollo tecnológico; de prestación de expertos; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuya a elevar las capacidades institucionales en los países beneficiarios.

4. La cooperación técnica de Cataluña se ha de basar en el respeto y el fomento de la identidad cultural de los pueblos y los países beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

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