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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. · BOE-A-1998-15064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

Texto consolidado

En la recogida y cesión de datos de carácter personal a los que se refiere el artículo anterior, deberá respetarse, con carácter general, lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la urgencia del caso lo requiera, no será necesario informar expresamente al interesado, ni recabar su consentimiento expreso para el tratamiento automatizado de los datos o para su cesión a las entidades encargadas de la prestación material de la asistencia o servicio a que haya lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

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