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Ley Derogada

Artículo 11. Cooperación económica y financiera.

Artículo 11 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303

Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos (agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y otros).

La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter económico y financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus balanzas de pagos, y los establecidos en términos concesionales a los que se refiere el artículo 28, así como dotaciones a los ya existentes fondos de ayuda al equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-09.

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