Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto de Estadística de Cataluña dispone del Consejo Catalán de Estadística como órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y, además, puede disponer de otros que sean representativos y de participación de las diferentes instituciones y entidades integrantes del Sistema Estadístico de Cataluña.
2. En el Consejo Catalán de Estadística están representadas las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones e instituciones sociales y académicas.
3. El Consejo Catalán de Estadística elabora propuestas y recomendaciones, y un dictamen previo al anteproyecto del plan estadístico de Cataluña y al programa anual de actuación estadística.
4. El Consejo Catalán de Estadística elabora un dictamen no vinculante sobre la propuesta de nombramiento de su director o directora general.#a2-4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña..