Artículo 11. Adopción de acuerdos.
Artículo 11 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2008-1187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-26.
Texto consolidado
La adopción de acuerdos en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley. En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.