Artículo 11. Duración del cargo de consejera o consejero nato.
Artículo 11 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.
Texto consolidado
Las consejeras o consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de la aplicación de las causas de cese previstas en las letras a), b), e), f) y g) del artículo anterior.
En los dos casos de designación que contempla el artículo 9, esta deberá ser ratificada o renovada cada cinco años por aquellos a quienes correspondan llevarla a cabo.