Artículo 11. Los órganos instrumentales.
Artículo 11 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La Fundación para el Deporte Balear es una entidad del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que tiene por finalidad principal contribuir a la promoción y el fomento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.
Corresponde a la Fundación para el Deporte Balear llevar a cabo todo tipo de actuaciones de administración y gestión relacionadas con el deporte de alto rendimiento y la tecnificación deportiva y con el deporte balear en general y, a tal efecto, articular planes y programas, gestionar instalaciones, directa o indirectamente, y desarrollar actividades, formación, servicios y otros aspectos relacionados o complementarios de los anteriores que considere adecuados para el cumplimiento de sus finalidades a cada una de las islas.
2. La Fundación para el Deporte Balear podrá actuar como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, y, con este objeto, asumir encargos de gestión de sus órganos y entidades de derecho público, para desarrollar actividades vinculadas al deporte y para la gestión de instalaciones deportivas de titularidad autonómica.