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Ley Vigente

Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.

Artículo 11 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales deberán regular como mínimo, las siguientes materias:

a) La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de actuación de la cooperativa.

b) El objeto social, determinando las actividades económicas que podrá desarrollar la cooperativa.

c) Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisión de los mismos y las causas de baja justificada.

d) Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la cooperativa y el módulo de participación que tendrá en los derechos y obligaciones del socio.

e) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.

f) Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la condición de socio.

g) Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los órganos sociales.

h) El capital social mínimo.

i) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.

j) La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.

k) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

l) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.

m) El procedimiento de elección del órgano de administración, en los términos previstos en el artículo 39.3.c).

n) Las demás materias que según la presente ley y demás legislación aplicable deban regular los estatutos de la cooperativa.

2. Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de régimen interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

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