Artículo 11. Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 11 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.
Texto consolidado
1. La colaboración de las Casas de Cantabria en las materias competencia de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 9, se realizará siempre previa petición de las mismas.
2. El Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ocasiones de especial solemnidad, y los miembros del Gobierno de Cantabria, en los demás casos, podrán conferir su representación a los máximos representantes de las Casas de Cantabria reconocidas por esta Ley en los actos conmemorativos de la historia o la cultura de Cantabria.