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Ley Vigente

Artículo 11. Escenario presupuestario plurianual.

Artículo 11 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. · BOE-A-2011-12506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Texto consolidado

1. Con carácter previo al proceso de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la consellería competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de la presente ley.

2. Los escenarios plurianuales se recogerán en un informe de estrategia financiero-fiscal, que fijará el marco presupuestario para los tres ejercicios siguientes y al que se ajustarán anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y constituirá la programación de la actividad del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

3. El informe definirá los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

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