Artículo 11. Medidas cautelares provisionales.
Artículo 11 de la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. · BOE-A-2010-15028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del centro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades, el profesor o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La adopción de medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad.
3. El director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas cautelares provisionales adoptadas.