Artículo 11. Las normas-marco.
Artículo 11 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.
Texto consolidado
1. Las normas-marco, que habrán de acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado, tienen como fines:
a) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos y de defensa, uniformidad, acreditación y protocolos básicos de actuación.
b) Impulsar, con pleno respeto a la autonomía municipal y en colaboración con sus representantes, el establecimiento de un marco de condecoraciones, honores y distinciones homogéneo para los Cuerpos de Policía Local.
c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. Las normas-marco regularán las siguientes materias:
a) La estructura mínima de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con la población del concejo al que pertenezcan y sus especiales características.
b) Las funciones de las diversas categorías y escalas.
c) Las normas comunes de funcionamiento en relación con uniformidad, acreditación, medios técnicos y de defensa.
d) Las bases que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
e) La concesión de condecoraciones, honores y distinciones.