Artículo 11. Patrimonio y recursos económicos.
Artículo 11 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por todos los bienes y derechos que se le adscriban, por los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y por aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.
2. Los recursos económicos de la Agencia están constituidos por:
a) Las dotaciones que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones, ayudas o dotaciones que reciba de cualquier persona o ente público o privado.
c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda u órgano que asuma sus competencias.
d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la realización de actividades en el ejercicio de sus funciones.
e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.
f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.