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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Corresponde a la administración la guarda de las personas menores:

1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo.

2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad pública acceda a asumirla provisionalmente.

3.º Si así lo acuerda el juez en los casos en que legalmente proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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