Artículo 11. Otras obligaciones que derivan del contrato.
Artículo 11 de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. · BOE-A-2005-6973
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las obligaciones de las partes que establecen los artículos 9 y 10, estas deben estipular expresamente en el contrato las obligaciones que asumen relativas a las actuaciones siguientes:
a) El suministro de los alimentos, los productos zoosanitarios, los servicios de atención veterinaria y los demás bienes o servicios que sean precisos para la producción, en las condiciones de calidad y sanidad adecuadas.
b) La dirección y gestión sanitaria de la explotación.
c) El cumplimiento de las obligaciones de bienestar y sanidad animal exigidas por la normativa sectorial, el de los programas de actuación agroambientales y el de las buenas prácticas ganaderas.
d) La gestión de las deyecciones ganaderas establecida por el plan de gestión correspondiente, así como del resto de subproductos ganaderos o residuos generados por la explotación y el coste que se deriva de esta, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.