Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.
En segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.