Artículo 11. Recursos económicos.
Artículo 11 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-02.
Texto consolidado
El Instituto Aragonés de la Mujer, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones que le sean asignadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones, aportaciones y premios procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
c) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
d) Las tasas por los servicios que preste el Instituto y los beneficios que puedan obtenerse por las actividades propias del mismo.
e) Cualesquiera otros recursos que le pueden ser legalmente atribuidos.