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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

En situaciones excepcionales la Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar la captura en vivo, con fines científicos, culturales o de reproducción en otras zonas, de ejemplares de algunas de las especies catalogadas. Con los mismos fines, podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos, crías y semillas.

En cualquier caso estas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la Agencia de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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