Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. · BOE-A-1987-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, dirección, inspección, evaluación y adopción en su caso de las medidas correctoras precisas para garantizar la realización del programa de salud escolar, sin perjuicio de las facultades que competan a otros organismos y en coordinación con los mismos.
2. Para la ejecución de la competencia asignada en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de educación con la relación a los centros docentes públicos, o el órgano de dirección con relación a los privados, facilitará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales y al Servicio Riojano de Salud los datos personales de todos los alumnos matriculados en los diferentes cursos de sus respectivos centros, independientemente de que tales datos estén informatizados o no.
Los datos que se faciliten deberán contener, en todo caso, el nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y curso escolar de cada alumno.
La cesión de datos que se debe efectuar a la Administración Sanitaria conforme a lo previsto en este artículo no requerirá el consentimiento del afectado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-95.