Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 11 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2003-13471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-06.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años ; las graves, a los tres años, y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.
3. Las sanciones que se impongan, en virtud de resolución firme, conforme a esta ley prescribirán a los cinco años, las muy graves ; a los cuatro años, las graves, y a los tres años, las leves.
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