Artículo 11. Orden del día.
Artículo 11 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. La convocatoria del Pleno con el orden del día de cada sesión ordinaria debe entregarse a los síndicos con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. Con la misma antelación, como mínimo, debe estar a disposición de los síndicos, en la Secretaría General, toda la documentación a la que se refiera el orden del día.
2. Cualquier miembro del Pleno puede solicitar al síndico o síndica mayor que incluya en el orden del día una cuestión que sea competencia del Pleno. La cuestión debe incluirse en el orden del día de la sesión del Pleno inmediatamente posterior a la solicitud, siempre y cuando se formule, como mínimo, un día antes de la entrega a los síndicos del correspondiente orden del día; en caso contrario, debe incluirse en el orden del día de la sesión siguiente del Pleno, sin perjuicio de lo establecido para los casos de urgencia.
3. El Pleno no puede adoptar ningún acuerdo sobre un tema que no ha sido incluido en el orden del día, salvo que con la asistencia de todos los síndicos en la sesión se acuerde, por unanimidad, declarar urgente el tratamiento de un tema concreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..