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Ley Vigente

Artículo 11. Objetivos en el ámbito de la producción forestal.

Artículo 11 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Texto consolidado

1. Los objetivos y las medidas de actuación de la producción forestal son regulados por la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña. Sin embargo, la presente Ley determina los objetivos y las líneas de actuación que han de permitir integrar la producción forestal en la actividad económica de la explotación agraria.

2. Los objetivos específicos de la política forestal de la Administración de la Generalidad son los siguientes:

a) Incrementar la productividad de los bosques.

b) Conservar y mejorar la diversidad biológica.

c) Optimizar las utilidades complementarias de los bosques.

d) Proteger los bosques ante los incendios y otras catástrofes de origen natural o antrópico.

e) Utilizar todas las posibilidades que ofrece el marco legislativo actual, especialmente la mencionada Ley forestal de Cataluña, la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, y la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

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