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Ley Vigente

Artículo 11. Ayudas públicas.

Artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Cataluña y sus organismos y entidades dependientes deben denegar el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

2. Las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública que convoquen las administraciones públicas de Cataluña deben tender a incluir la valoración del mejor medio para lograr la incorporación de la perspectiva de género.

3. En materia de becas, las bases reguladoras deben incluir la indicación específica del derecho de los beneficiarios a ausentarse por motivos de maternidad o de paternidad, durante todo el tiempo que dure el permiso de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, y sin que ello implique la pérdida de la condición de persona beneficiaria. Los requisitos para hacer efectivo este derecho deben determinarse en las correspondientes convocatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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