Artículo 11. Deber de información.
Artículo 11 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras de la Comunidad deberán remitir a la Administración tutelante, a través de su Secretario General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción.
2. El Secretario general será el responsable directo del cumplimiento del deber de información.
3. En cualquier momento, podrá la Consejería competente solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras.
4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la cámara correspondiente.