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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa. · BOE-A-2019-6701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

1. El Consejo de Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o la alcaldesa de Eivissa, cuya composición, que será en todo caso paritaria, determinará el Consejo de Capitalidad. Cada una de las instituciones que participan en el Consejo designará a sus representantes en la referida comisión.

Corresponde a la comisión ejecutiva preparar las sesiones del Consejo de Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el reglamento orgánico, y también aquellas que le delegue el Consejo de Capitalidad. En cuanto al régimen de funcionamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 9 de esta ley.

2. El Consejo de Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de Capitalidad en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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