Artículo 11. Consorcios, fundaciones y otros entes públicos y corporativos.
Artículo 11 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.
Texto consolidado
Con el objetivo de lograr cohesión y eficiencia en la acción exterior de Cataluña y en las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea:
a) El Gobierno y la Administración de la Generalidad han de impulsar relaciones en esta materia, con el grado de participación, colaboración o interlocución que consideren más adecuado en cada caso, con los consorcios, fundaciones y demás entes públicos y corporativos que actúen en ese ámbito.
b) El Gobierno debe coordinar, en el marco de la legislación propia de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, las actuaciones de dichas corporaciones orientadas al impulso de la internacionalización y al fomento de la exportación de las empresas catalanas.
c) El Gobierno y la Administración de la Generalidad han de impulsar relaciones de colaboración en esta materia con las universidades y demás instituciones académicas, con los colegios profesionales y con el resto de entes corporativos de Cataluña, de acuerdo con la respectiva legislación específica.