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Ley Vigente

Artículo 11. Dirección General.

Artículo 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut, y ocupará la vicepresidencia primera del Consejo Rector.

2. Son funciones de la Dirección General:

a) La dirección y la gestión de las actividades del Institut Valencià de la Joventut en el ámbito de sus competencias.

b) Ejercer la dirección del personal.

c) La elaboración de los acuerdos que tengan que someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución.

d) La autorización y disposición de los gastos y la liquidación y ordenación de los pagos.

e) La facultad para suscribir contratos en nombre del Institut Valencià de la Joventut, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud. A este efecto elaborará el correspondiente informe de evaluación para su aprobación por el Consejo Rector.

g) Coordinar las relaciones institucionales del Institut Valencià de la Joventut.

h) Las que le encomienden el Consejo Rector y su presidencia, dentro de sus atribuciones.

i) El resto de las determinadas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y que no especifica el presente artículo.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General la representación legal del Institut Valencià de la Joventut.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

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