Artículo 11. Modificación del título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 11 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se añade un capítulo VI al título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO VI
Tasa por los servicios de acreditación de entidades ambientales de control
Artículo 385. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos siguientes:
a) Los relativos al procedimiento de acreditación de las entidades ambientales de control y, si procede, de sus centros adicionales y establecimientos complementarios. Queda incluida en este concepto la auditoría preceptiva de gestión de la entidad ambiental de control.
b) Los relativos al procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control y, si procede, de sus centros adicionales y establecimientos complementarios.
c) Los relativos al procedimiento de modificación de la acreditación de entidades ambientales de control y, si procede, de sus centros adicionales y establecimientos complementarios.
d) Los relativos al procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios externos a la entidad ambiental de control.
Artículo 386. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios especificados en el artículo 385.
Artículo 387. Pago de la tasa.
El pago de la tasa se realiza mediante una cuota base en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente a la primera fase del devengo para alguno de los hechos imponibles del artículo 385 y una cuota complementaria en el momento en que se haya realizado el estudio de la documentación presentada y emitido el informe previo correspondiente a la segunda fase del devengo.
Artículo 388. Cuotas.
Por la prestación del servicio de los hechos imponibles del artículo 385 las cuotas que se fijan son las siguientes:
1. Hecho imponible del artículo 385.a): procedimiento de acreditación de las entidades ambientales de control y, si procede, de sus establecimientos complementarios.
1.1 Cuota base: 200.000 pesetas.
1.2 Cuota complementaria.
1.2.1 Para la acreditación de la entidad ambiental de control, que depende del número de tipologías y de los niveles solicitados:
Solicitud para una sola tipología:
Tipología 1, actividades industriales:
Para el nivel 1: 2.150.000 pesetas.
Para el nivel 2: 1.100.000 pesetas.
Tipologías 2, 3, 4 y 7, actividades mineras, agrícolas y ganaderas, energéticas y de gestión de residuos.
Para el nivel 1: 1.500.000 pesetas.
Para el nivel 2: 965.000 pesetas.
Tipología 5, actividades comerciales y servicios:
Para el nivel 1: 1.500.000 pesetas.
Para el nivel 2: 835.000 pesetas.
Tipología 6, actividades recreativas, espectáculos y ocio:
Para el nivel 2: 835.000 pesetas.
La cuota complementaria por la acreditación de la entidad ambiental de control debe reducirse en un 45 por 100 siempre que se demuestre la acreditación previa y vigente por la norma de la serie EN 45000 correspondiente.
Solicitud para más de una tipología:
En el caso de solicitar la acreditación para más de una tipología, además de la cuota base, la cuota complementaria se determina, por un lado, con el importe correspondiente a la cuota complementaria de valor superior de las tipologías que se solicitan, y por otro, con el 50 por 100 de los importes correspondientes a las cuotas complementarias del resto de las tipologías solicitadas.
1.2.2 Por la acreditación de cada uno de los centros adicionales: 262.160 pesetas.
1.2.3 Cuota para el reconocimiento de cada uno de los laboratorios de análisis que forman parte de la entidad ambiental de control:
Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 1.050.000 pesetas.
Con acreditación previa EN 45001 o equivalente: 100.000 pesetas.
2. Hecho imponible del artículo 385.b): procedimiento de renovación de la acreditación de las entidades ambientales de control y, si procede, de sus establecimientos complementarios.
El procedimiento de pago de la tasa, la cuota base y las cuotas complementarias son los mismos que en el caso del hecho imponible del artículo 385.a).
3. Hecho imponible del artículo 385.c): procedimiento de modificación de la acreditación de entidades ambientales de control y, si procede, de sus establecimientos complementarios consistente en la ampliación del número de tipologías o la modificación de la acreditación para pasar del nivel 2 al nivel 1.
La cuota base y la cuota complementaria deben abonarse tal y como fija el artículo 387, y son las mismas que en el caso del hecho imponible del artículo 385.a), excepto en lo referente a la modificación de los centros adicionales, que se fija en 131.080 pesetas para cada centro adicional, y en lo referente a la modificación del reconocimiento de los laboratorios de análisis o establecimientos complementarios que forman parte de la entidad ambiental de control que se fija según:
Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 400.000 pesetas.
Con acreditación previa EN 45001 o equivalente: 100.000 pesetas.
4. Hecho imponible del artículo 385.d): procedimiento de acreditación de establecimientos complementarios externos a la entidad ambiental de control.
4.1 Cuota base: 200.000 pesetas.
4.2 Cuota complementaria para el reconocimiento y renovación de la acreditación de cada uno de los establecimientos complementarios se aplica según:
Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 1.298.640 pesetas.
Con acreditación previa EN 45001 o equivalente: 450.000 pesetas.
En el caso de modificación de la acreditación, la cuota complementaria es:
Sin acreditación previa EN 45001 o equivalente: 643.240 pesetas.
Con acreditación previa EN 45001 o equivalente: 350.000 pesetas.»