Artículo 11. Modificaciones sustanciales.
Artículo 11 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.
Texto consolidado
Será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.
Se entenderá por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.