Artículo 11. El Consejo de Gobierno.
Artículo 11 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2004-885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-20.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará y remitirá al Parlamento andaluz para examen el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Consejo de Gobierno aprobará los respectivos planes anuales y programas operativos.
Más artículos de Ley 14/2003
- ← Artículo 10. La coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
- → Artículo 12. La Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el desarrollo.
- Ver la norma completa: Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.